CONTRATO DE TRANSPORTE
Entre nosotros INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE y el REMITENTE hemos celebrado un contrato de transporte por el cual INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, recibe del REMITENTE, objetos denominados MERCANCÍAS, que por un precio fijado por aquella, se comprometa a llevar del lugar de origen hasta el lugar de destino y entregar al destinatario según las instrucciones del REMITENTE como aparecen en la página anterior; contrato este que regirá por las siguientes, cláusulas, PRIMERA: Todo transporte ejecutado por INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, se sujetará a las cláusulas de este contrato y a las disposiciones legales vigentes en cuanto al contrato de transporte y al servicio de mensajería expresa se refiere. y no estará limitado por ningún acuerdo destinado a modificar estas condiciones, salvo que ese acuerdo aparezca por escrito y esté firmado por representantes legalmente autorizados por parte de INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, y el REMITENTE. SEGUNDA: INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, no es un transportador regular y en consecuencia se reserva a transportar la mercancía objeto del contrato, por cualquier ruta, procedimiento o medio de transporte, o a través de acarreos, con arreglo a sus propios métodos de manejo, almacenamiento y transporte. TERCERA: EL REMITENTE indicará a INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, antes o en el momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de entrega, la naturaleza, el valor, el número y las características de la mercancía, así como las condiciones como las condiciones especiales para el transporte e informarle cuando la mercancía tenga un embalaje especial o una distribución técnica. La falta, inexactitud o insuficiencia de esas indicaciones, hará responsable al REMITENTE ante INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, y el destinatario, de los prejuicios que ocurran por la omisión de precauciones, la falsedad o la deficiencia de dichos datos. CUARTA: EL REMITENTE garantiza la exactitud de sus declaraciones respecto del contenido de los sobres y los paquetes encomendados, y de la constancia expresa que INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, no ha examinado el contenido de los mismos. Declara así mismo EL REMITENTE que no se trata de materiales peligrosos, contaminados, combustible o explosivos, ni oro y/o plata en barras o en polvo, piedras preciosas, semipreciosas, o joyas, o cualquier objeto precioso. Igualmente declara que la mercancía no consiste en cianuro, precipitados, materiales orgánicos, plantas, marihuana, cocaína, narcóticos, alucinógenos o cualquier otro elemento prohibido por la ley así mismo declara no haber encomendado medios de pagos, (billetes o monedas), de cualquier nacionalidad; cualesquiera títulos-valores negociables o no; acciones, bonos de guerra, cheques en banco, cheques viajeros, y demás objetos de prohibida la circulación en el servicio postal, antigüedades, pinturas, objetos de valor intrínseco especial o cualquier otro artículo que esté prohibido por la ley. En consecuencia, exonera INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, de toda la responsabilidad ante las autoridades y le indemnizará toda clase de gastos, daños o prejuicios morales o materiales que llegaran a causar como consecuencia de la violación de esta cláusula. INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE podrá abandonar el transporte de tales elementos tan pronto como tenga conocimiento de que la calidad de la misma infringe estas condiciones, pudiendo entregarlos a las autoridades si en tal momento le es posible. INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, se reserva el derecho a no recibir objetos corruptibles y a disponer de ellos cuando empiecen dañarse. QUINTA: EL REMITENTE se compromete a embalar y rotular la mercancía correctamente; INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE; no responde por pérdida o daños ocasionados por embalaje inadecuado. Cuando la naturaleza o condición de la mercancía encomendada exija un embalaje especial, este será a cargo del REMITENTE, quien indemnizará a INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, o al destinatario por los daños que le cause la falta o la deficiencia del embalaje o empaque. SEXTA: INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, se exonera de la pérdida, daño o retardo en la entrega de la mercancía, cuando esos hechos se deban a fuerza mayor o caso fortuito comprobados, y demás causales expresamente señaladas por la legislación vigente. SÉPTIMA: recibida la mercancía transportada por su destinatario en el lugar de entrega, y sin observaciones escritas en la constancia de recibo firmada por el destinatario, se entenderá cumplido el contrato por INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, y entregada la mercancía a satisfacción al destinatario. OCTAVA: de comprobarse la responsabilidad de INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, por la perdida, el daño o el retardo en la entrega de la mercancía, ésta responde solamente hasta el valor asegurado por EL REMITENTE en el anverso del presente contrato según el monto del prejuicio ocasionado. PARÁGRAFO. -Las indemnizaciones en la prestación del servicio de mensajería expresa y transporte de carga, sujetarán a lo establecido en la ley y en los decretos reglamentarios, respetando el límite indemnizable pactado anteriormente. NOVENA: EL REMITENTE, expresamente, acepta el seguro de transporte de INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE, para responder por los riesgos del mismo. La compañía de seguros indemnizará al REMITENTE hasta el valor de la mercancía que haya declarado y asegurado a INTERSERVICIOS Y/O INTERSERVICE en el presente contrato. -En consecuencia, EL REMITENTE en ningún caso podrá exigir por dicho concepto un valor mayor. DÉCIMA: Las controversias que ocurran entre las partes con ocasión de la interpretación y el cumplimiento de este contrato, serán resueltas en cuanto sea posible, mediante negociación entre las partes. En caso contrario, éstas se someterían a lo que disponga la justicia ordinaria. Serán competentes los Jueces de la Ciudad de Bogotá D.C para tales efectos, fijando como domicilio de este contrato la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.